Tribunal Supremo Electoral ordena suspender campaña electoral adelantada

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) por unanimidad ordenó a los medios de comunicación, a las agencias de publicidad y a los partidos políticos suspender la campaña política adelantada.

El Tribunal Supremo Electoral ordenó retirar inmediatamente toda la publicidad relacionada con cualquier persona que trate de mostrarse como candidato a presidente o vicepresidente de la República. El artículo 81 de la Constitución establece los tiempos para realizar la campaña proselitista.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) por unanimidad ordenó a los medios de comunicación, a las agencias de publicidad y a los partidos políticos suspender la campaña política adelantada para las elecciones presidenciales del próximo año.

En su resolución PSE-E2019-01-2018, que trata sobre “supuestos actos de propagada electoral anticipada realizados por varios candidatos a presidente de la República”, el TSE ordenó tres medidas cautelares para evitar la campaña anticipada.

La primera consiste en ordenarle a los canales de televisión, empresas publicitarias, empresas de radio y de comunicación suspender inmediatamente la transmisión de cualquier spot o programa de televisión o página digital, cuña radial o publicación de prensa escrita o digital, en las que aparezca algún ciudadano que pretenda aspirar al cargo de Presidente y Vicepresidente de la República.

La segunda radica en una orden a las personas naturales o jurídicas y empresas publicitarias de retirar inmediatamente mupis y todas las vallas publicitarias, incluyendo las digitales, donde aparece cualquier ciudadano que pretenda ser candidato a la primera magistratura del país.

Y, la tercera, consiste en otra orden del TSE a los partidos políticos, a los aspirantes presidenciales y a sus correligionarios de abstenerse de difundir públicamente “por cualquier medio de comunicación (radio, prensa, televisión y medio digitales), actividades internas encaminadas a promocionar la imagen, nombre, proyecto o cargo al que aspiran”.

El artículo 81 de la Constitución de la República establece los tiempos para realizar la propaganda electoral y, textualmente, dice: “La propaganda electoral sólo se permitirá, aun sin previa convocatoria, cuatro meses antes de la fecha establecida por la ley para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República; dos meses antes, cuando se trate de Diputados, y un mes antes en el caso de los Concejos Municipales”.

Por / Transparencia Activa.