Consejo de Publicidad notifica a autoridades por anuncio que contiene violencia hacia las mujeres

Imagen ilustrativa. Foto | ARPAS.

La Comisión de Autorregulación de dicha instancia rechazó el contenido de un mensaje difundido por un restaurante en redes sociales. Señalan que se “incita” a que se cometan delitos contra las mujeres y que se utiliza lenguaje con “un humor torcido y vulgar”.

Consejo de Publicidad notifica a autoridades por anuncio que contiene violencia hacia las mujeres

La Comisión de Autorregulación de dicha instancia rechazó el contenido de un mensaje difundido por un restaurante en redes sociales. Señalan que se “incita” a que se cometan delitos contra las mujeres y que se utiliza lenguaje con “un humor torcido y vulgar”.

A través de una resolución, la Comisión de Autorregulación del Consejo de Publicidad de El Salvador (CNP) informó a un restaurante ubicado en la capital, su decisión de llevar hasta la Defensoría del Consumidor y la Dirección General de Espectáculos Públicos, Radio y Televisión un caso por incitación de violencia hacia las mujeres.

La decisión se dio tras el análisis de oficio de una pieza publicitaria publicada en redes sociales, el pasado 3 de septiembre, por el restaurante “La Playa”. “Dale más Pílsener a la tóxica, talvez así te da la dona”, dice el anuncio que, inmediatamente, recibió cientos de críticas por parte de internautas.

De acuerdo al CNP, dicha publicidad usa “un humor torcido y vulgar”.

La empresa emitió un comunicado en el que expresa disculpas por el mensaje publicitario y responsabilizó a su equipo de comunicaciones del que, asegura, “se han desligado”.

Comunicado emitido por la empresa.

Pese a esto, el Consejo de Publicidad le dice que “los anunciantes deben exigir a las empresas que les diseñan publicidad que cumplan las normas de autorregulación y leyes existentes”.

Además, establece que el mensaje difundido violenta lo establecido en los artículos 4, 5, 9 y 11 del Código de Autorregulación Publicitaria; 31 literal “A” de la Ley de Protección al Consumidor y el artículo 55 de la Ley Especial Integral para la una Vida de Violencia hacia las Mujeres (LEIV).

Durante la pandemia de COVID-19 organizaciones de mujeres han alertado sobre el aumento de violencia hacia las mujeres. Advierten que el encierro obligatorio significó para muchas mujeres estar más cerca de sus agresores.

Además, una encuesta realizada recientemente por la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local reveló que durante la cuarentena los problemas de salud mental, el trabajo de los cuidados y la precariedad fueron los que más afectaron a las mujeres.

Sobre violencia simbólica, que es como la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia hacia las Mujeres (LEIV) tipifica los hechos que atenten contra la integridad de las mujeres en medios y publicidad, ya existe un antecedente de condena judicial.

En 2018, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU) logró que el Tribunal de Sentencia de Santa Tecla emitiera un fallo condenatorio en el caso de las vallas publicitarias que aparecieron en la zona de Santa Tecla, las cuales contenían una fotografía de una mujer semidesnuda y la frase “ESTOY DISPONIBLE”.

Respecto al caso del restaurante “La Playa”, el Consejo Nacional de la Publicidad les notificó que ha enviado el caso a la Defensoría del Consumidor y a la Dirección General de Espectáculos Públicos para su análisis y que se determine las responsabilidades correspondientes.

Por: ARPAS.